Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que se afecta el interés jurídico de los patronos a quienes se notifica el embargo de salarios de sus trabajadores y se les previene que haga los descuentos respectivos, ya que dados los términos del artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, los patronos tienen responsabilidad en los descuentos que por tal concepto hicieren, y por lo mismo, el juicio de garantías que en tales casos promuevan, no pueden considerarse improcedente.
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Registro digital (IUS): 807909
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 548
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7877/42. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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