Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que el término para la prescripción en los casos de enfermedades profesionales, debe contarse desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída. Cierto es que la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en alguna ejecutoria, ha dicho que cuando un trabajador minero confiesa que desde tal fecha se encontraba enfermo de silicosis, desde entonces empieza a correr la prescripción, pero tal tesis no es aplicable cuando el trabajador confiesa únicamente que se sintió enfermo, pero sin tener conocimiento de que la enfermedad que padecía, era silicosis y sobre este particular no se le hizo ninguna pregunta concreta y clara.
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Registro digital (IUS): 807918
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1139
Amparo directo en materia de trabajo 9244/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 15 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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