Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando la demandada no niega que las mencionadas primas se hubieran causado, sino que negó deber las, por haberlas pagado, necesariamente quedó a su cargo la prueba del pago correspondiente, tanto más, cuanto que constituyendo tales primas o comisiones, parte integrante del salario, no sólo de acuerdo con la ley, sino también por haber sido pactado, así tocaba al patrono la obligación de comprobar que han sido cubiertas las prestaciones que la ley establece en favor de los trabajadores, ya que aquél es quien tiene en su poder los recibos o documentos que acreditan los pagos efectuados.
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Registro digital (IUS): 807929
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 461
Amparo directo en materia de trabajo 6186/43. "Grupo Roussell", S. A. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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