Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiocho, la presentación de los servicios de los empleados de la Lotería Nacional, quedó definida en el sentido de relacionarse mas directamente con una contratación propiamente de trabajo, Tal debe considerarse respecto de aquellos empleados cuya designación se haya hecho por el presidente del comité ejecutivo de la lotería, de que hable en su parte final el artículo 59 de la mencionada ley, y en cuyo cese se haya llevado a cabo, por orden del director general de la citada institución; además, según el artículo 60 de la misma ley, la Junta Directiva de la Beneficencia Pública, con tres de cuyos miembros se constituía el mencionada comité ejecutivo, quedó investida de personalidad jurídica propia y tenía, dentro de sus facultades expresas, la de poder nombrar, y remover a los empleados de su dependencia, entre los que indudablemente deben considerarse comprendidos los que prestaban servicios en la Lotería nacional, pues si se estimara que estos últimos tenían el carácter de servidores públicos, resultaría redundante la prevención contenida en el artículo 64 de la ley citada que dice: " Los miembros de Junta Directiva y los empleados de su dependencia, serán considerados como funcionarios o empleados oficiales, para los efectos, de las responsabilidades civiles o criminales en que incurran...". Por otra parte, no obstante que la finalidad de la Lotería Nacional es la de allegarse fondos, como un medio de satisfacer mejor los servicios de beneficencia o asistencia públicas, que es función que es esencial y directamente corresponde al Estado, dicha institución tiene ciertas características de empresa, puesto que por más que sus productos estén destinados a la satisfacción de un servicio público, es evidente que su subsistencia sólo obedece al hecho de que está realizando un negocio y obteniendo un lucro, y que dentro de esas circunstancias, se encuentra colocada en una situación genérica comercial propiamente dicha.
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Registro digital (IUS): 807953
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 887
Amparo directo en materia de trabajo 7677/41. Roa Bustillos Eduardo y coagraviados. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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