Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los artículo 760 y 762 del reglamento para empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, de trece de julio de mil novecientos veinticinco, no pueden ser materia de prueba, por formar parte de una reglamentación expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en cumplimiento del artículo 4o. del decreto expedido por el presidente de la República, el veinticuatro de febrero del citado año; pues debiendo estimarse como disposiciones legales, las autoridades respectivas deben tomarlas en consideración sin necesidad de prueba alguna; y como dichas disposiciones imponen la obligación a los ferrocarriles, de proporcionar casa habitación a los cabos y peones de sección, bomberos y, en general, a todo el personal que por la índole de su trabajo, puede ser llamado a cualquier hora, e igualmente a proporcionar casas portátiles o carros campamentos, para las cuadrillas ambulantes, el reconocimiento de esa obligación y su imposición a las empresas no puede ser otra cosa que la exacta aplicación de las disposiciones reglamentarias aludidas;
---
Registro digital (IUS): 807969
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2177
Amparo directo en materia de trabajo 6981/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.1o.T.26 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA DEMANDADA DE QUE DUDA DE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS DE LOS TESTIGOS ESTAMPADAS EN LA CARTA PODER OTORGADA POR EL ACTOR, ES INSUFICIENTE PARA QUE LA AUTORIDAD DEL CONOCIMIENTO ADMITA LOS MEDIOS DE PRUEBA TENDENTES A DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE LAS RÚBRICAS.
Siguiente
Art. IUS 807971. SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo