Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a los patronos a pagar a sus trabajadores los salarios correspondientes al tiempo que pierdan, cuando se vean imposibilitados de trabajar por culpa del patrono; por lo que si en el caso de que se trata, existía entre el sindicato actor y el demandado, un contrato colectivo de trabajo que obligaba a ocupar elementos sindicalizados, el hecho de que haya utilizado trabajadores libres con violación del mencionado contrato, debe equipararse al tiempo perdido por culpa del patrono, y la Junta señalada como responsable, al declarar procedente la acción del cumplimiento del contrato, condenando al demandado en tal sentido, debe igualmente condenarlo al pago total de los salarios dejados de percibir por los trabajadores, hasta que dicho contrato sea concluido, y no limitar la condena a la fecha del laudo, ya que tal limitación no tiene justificación, atento lo dispuesto en el citado precepto.
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Registro digital (IUS): 807971
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8280
Amparo directo en materia de trabajo 9520/42. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Café en el Estado de Veracruz, Sección 20. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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