Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que en materia de trabajo, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o escrito inicial, independientemente de que se notifique, o no, al demandado, y tal criterio es correcto, ya que la prescripción como institución jurídica, tiene su fundamento en el abandono del ejercicio de un derecho y por objeto consolidar las situaciones de hecho, poniendo fin a las contiendas entre las partes, y no sería justo ni jurídico que no existiendo tal abandono, el derecho se perdiera en perjuicio del trabajador, por negligencia o imposibilidad de las autoridades que se encuentran fuera del control del mismo trabajador.
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Registro digital (IUS): 807975
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8240
Amparo directo en materia de trabajo 7472/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.3o.P.T.6 L (10a.). SEGURIDAD SOCIAL. EL ACTO JURÍDICO QUE CONDICIONA EL DERECHO A ELLA ES LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE ACREDITADA ÉSTA, ES IMPROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN O INCORPORACIÓN RETROACTIVA DEL TRABAJADOR AL RÉGIMEN CORRESPONDIENTE, Y DEL PAGO DE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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