Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El plazo de treinta días, que como mínimo señala a las empresas el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, para que permitan a los trabajadores reajustados, presentarse a reanudar sus servicios, debe contarse en forma corrida, sin excluir los días inhábiles, y si el trabajador se presenta después de concluido ese plazo, la empresa no se encuentra obligada a reintegrarlo en el puesto que tenía en el momento de ser reajustado, por no haberse presentado en tiempo.
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Registro digital (IUS): 807972
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8262
Amparo directo en materia de trabajo 9040/41. Campaña Manuel. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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