LABORALES

Artículo IUS 807972. TRABAJADORES REAJUSTADOS, PLAZO EN QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA REANUDACION DE LAS LABORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES REAJUSTADOS, PLAZO EN QUE DEBEN PRESENTARSE PARA LA REANUDACION DE LAS LABORES.

El plazo de treinta días, que como mínimo señala a las empresas el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, para que permitan a los trabajadores reajustados, presentarse a reanudar sus servicios, debe contarse en forma corrida, sin excluir los días inhábiles, y si el trabajador se presenta después de concluido ese plazo, la empresa no se encuentra obligada a reintegrarlo en el puesto que tenía en el momento de ser reajustado, por no haberse presentado en tiempo.

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Registro digital (IUS): 807972

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8262

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9040/41. Campaña Manuel. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807972 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807972 de la J. Laborales SCJN?

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