Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es exacto que las acciones nacidas de los contratos de trabajo, deben considerarse imprescriptibles, por la circunstancia de que nuestra Constitución establece que los derechos del trabajador son irrenunciables, ya que la prescripción es una institución de derecho público, que persigue fines diversos de los que corresponden al distinto precepto constitucional, sobre renuncia de tales prestaciones.
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Registro digital (IUS): 807984
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3265
Amparo directo en materia de trabajo 3632/42. Gil Jacinto. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.3o.P.T.6 L (10a.). SEGURIDAD SOCIAL. EL ACTO JURÍDICO QUE CONDICIONA EL DERECHO A ELLA ES LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE ACREDITADA ÉSTA, ES IMPROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN O INCORPORACIÓN RETROACTIVA DEL TRABAJADOR AL RÉGIMEN CORRESPONDIENTE, Y DEL PAGO DE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. IUS 807987. EMPLEADOS PUBLICOS, ANTIGÜEDAD DE LOS, EN RELACION CON SUS DERECHOS ESCALAFONARIOS.
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