Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No debe tomarse en consideración la argumentación que se haga en el sentido que si bien es cierto que el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, no establece distingos cuando habla de que los ascensos se concederán a los interesados, tomando en cuenta entre otros requisitos, su antigüedad, también lo es que de no concretarse esa antigüedad, a la correspondiente al desempeño del empleo inmediato inferior a aquel cuya asignación se pretende, se rompería todo el sistema escalafonario, con perjuicio de las personas que aun teniendo mayor antigüedad en el puesto inmediato inferior, tuvieran menor antigüedad general dentro de la dependencia gubernativa correspondiente. En efecto, es inexacto que al exigirse el requisito de antigüedad, en relación con la antigüedad general que tenga determinado empleado, dentro de la unidad burocrática respectiva, se rompa el sistema escalafonario, toda vez que la formación del escalafón general a que se refiere el artículo 41 citado, debe hacerse precisamente con relación con dicha antigüedad general.
---
Registro digital (IUS): 807987
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3281
Amparo en revisión en materia de trabajo 1237/42. P. de Quintero Leonor. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807984. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO
Siguiente
Art. 1a./J. 36/2014 (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE AMPARO. DE SER PROCEDENTE SU IMPOSICIÓN EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SEA UNA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, TAL SANCIÓN DEBE SER IMPUESTA AL PRESIDENTE DE LA MISMA, NO A LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES OBRERO Y DEL CAPITAL QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo