Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la fijación del monto del salario, se funda exclusivamente en la confesión del quejoso, calificación que éste no impugna en ninguno de sus conceptos de violación, es evidente que, aun cuando existan otros datos que coadyuven la tesis de que debió fijarse en más el salario devengado, aquella fijación por parte de la autoridad se sustenta en forma inatacable, y no puede concederse el amparo, para el efecto de que haga su declaración en otra forma.
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Registro digital (IUS): 807986
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3265
Amparo directo en materia de trabajo 3632/42. Gil Jacinto. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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