Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si al ejecutar una sentencia de amparo, la Junta dicta nuevo laudo, en el que establece una situación jurídica contraria a lo acordado en el fallo de amparo, el agraviado debe hacer valer un nueva demanda de amparo contra ese laudo, pero no pretender demostrar por medio de un recurso de queja, que la Junta ha incurrido en defecto en la ejecución de la resolución de amparo, pues tal cosa implicaría que se admitiera que los efectos de la suspensión concedida en relación con determinado juicio, pudieran alcanzar y aun modificar situaciones creadas en una tramitación diversa de aquella que exclusivamente se tuvo en cuenta para conceder o negar la suspensión.
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Registro digital (IUS): 807990
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3287
Queja en amparo en materia de trabajo 453/42. Molanco Luis. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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