Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas sólo pueden infringir el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y consecuentemente, violar garantías individuales, cuando al hacer la apreciación de las pruebas alteran los hechos demostrados con las mismas o inciden en errores de lógica para obtener, en conciencia, las consecuencias derivadas de ellos.
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Registro digital (IUS): 807993
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3732
Amparo directo en materia de trabajo 5745/42. Márquez Dolores. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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