Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La ejecutoria que concede la protección federal contra la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por la cual nulificó un laudo pronunciado por la misma Junta, debe tenerse por debidamente cumplido, si la autoridad responsable dicta nueva resolución, por la que restituye en todo su valor, el laudo de que se trata, y no puede decirse que la ejecución de éste constituya una de las consecuencias de la mencionada ejecutoria, sino un acto independiente, que es de la exclusiva competencia del presidente de la Junta.
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Registro digital (IUS): 807997
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2726
Queja en amparo en materia de trabajo 601/42. Mollohan Herbert D. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 36/2014 (10a.). MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE AMPARO. DE SER PROCEDENTE SU IMPOSICIÓN EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SEA UNA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, TAL SANCIÓN DEBE SER IMPUESTA AL PRESIDENTE DE LA MISMA, NO A LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES OBRERO Y DEL CAPITAL QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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