Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que un perito tercero en discordia, emita su dictamen, con vista únicamente de las constancias de autos y sin que examine personalmente al trabajador, obedeciendo determinado acuerdo, no causa agravio alguno, ya que dicho acuerdo no puede estimarse revocatorio del anterior, que ordenó a los peritos de las partes que dictaminaran previo el examen clínico y radiológico del expresado trabajador, pues tal acuerdo, de referirse a la forma y manera en que los peritos nombrados deberían rendir su dictamen, no puede aplicarse al perito tercero en discordia, ya que todavía no puede preverse si era llegado el caso de nombrarlo, porque hubiera discrepancia entre las opiniones de los médicos designados y ni aun así había hecho la designación del perito tercero. Por tanto, si el perito tercero en discordia estimó que con los elementos que obraban en autos, se encontraba capacitado para rendir su dictamen, el laudo que en tal peritaje se apoya para condenar a la empresa al pago de una cantidad, por concepto de indemnización por incapacidad del referido trabajador, no puede ser violatorio de las garantías, por tal motivo.
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Registro digital (IUS): 808003
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3089
Amparo directo en materia de trabajo 6024/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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