LABORALES

Artículo IUS 808005. LAUDOS, CUANDO NO SE EQUIPARAN A ALIMENTOS, LOS PAGOS A QUE CONDENAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

LAUDOS, CUANDO NO SE EQUIPARAN A ALIMENTOS, LOS PAGOS A QUE CONDENAN.

El artículo 174 de la Ley de Amparo que protege la subsistencia de los obreros, rige a las suspensiones que tramitan los presidentes de las Juntas, en relación con los amparos directos que solicitan quienes hayan sido vencidos en los conflictos de trabajo, pero no cuando el juicio de garantías corresponde al conocimiento del Juez de Distrito y es promovido por personas que se ostentan como extraños a la relación procesal de trabajo.

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Registro digital (IUS): 808005

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3141

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8136/42. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808005 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808005 de la J. Laborales SCJN?

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