Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 174 de la Ley de Amparo que protege la subsistencia de los obreros, rige a las suspensiones que tramitan los presidentes de las Juntas, en relación con los amparos directos que solicitan quienes hayan sido vencidos en los conflictos de trabajo, pero no cuando el juicio de garantías corresponde al conocimiento del Juez de Distrito y es promovido por personas que se ostentan como extraños a la relación procesal de trabajo.
---
Registro digital (IUS): 808005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3141
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8136/42. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808003. PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DICTAMEN DEL, PARA FIJAR EL GRADO DE INCAPACIDAD DE UN TRABAJADOR.
Siguiente
Art. I.13o.T.99 L (10a.). COMISIÓN SINDICAL. ES ILEGAL QUE EL SECRETARIO GENERAL DE UNA SECCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA UNILATERALMENTE ORDENE SU CANCELACIÓN, SIN OTORGAR EL DERECHO DE AUDIENCIA Y FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA DE SU DETERMINACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo