Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta responsable, para dar por probada la acción deducida, fundamentalmente se basó en las declaraciones rendidas en la investigación practicada por un inspector federal del trabajo, violó con ello los artículos 524 de la Ley Federal del Trabajo, que fija los requisitos conforme a los cuales debe recibirse la prueba testimonial, y 550 del propio ordenamiento, ya que esa prueba de testigos no pudo tener el valor probatorio que le dio la Junta, por no haberse practicado la misma en el juicio de trabajo, sino en la investigación de que antes se habló, sin que la contraparte hubiera tenido oportunidad para poder repreguntar a esos testigos.
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Registro digital (IUS): 808023
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5282
Amparo directo en materia de trabajo 7885/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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