Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo dispuesto en el artículo 776, fracciones II y VIII, de la Ley Federal del Trabajo anterior, se tiene que son admisibles en el proceso de trabajo todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho, e incluso se precisó específicamente, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Por ello, es válido estimar que la hoja de consulta histórica de pagos de los trabajadores, ofrecida en copia certificada, tiene valor probatorio pleno en juicio. Ello, a pesar de que no contenga la firma del trabajador, dado que no se trata estrictamente de un recibo de pago, al haber sido obtenida por medios electrónicos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007315
Clave: I.6o.T.108 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1780
Amparo directo 491/2014. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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