Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la acción de pago de horas extras se funda en el respeto de la jornada prevista en el artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el reclamo no es futuro e incierto, pues dicha hipótesis se actualiza cuando se labora en una jornada diaria que supera la permitida por la ley, al referir el trabajador en los hechos constitutivos de su demanda que desempeña sus labores normalmente en una jornada diaria que excede la legal y el demandado no lo controvierte, por lo que debe estimarse que el tiempo laborado en exceso es el resultado de la pretensión derivada de los hechos que se invocaron en la demanda y que no fueron controvertidos, por lo que debe cubrirse su pago, hasta en tanto se cumpla con la determinación del laudo que ordenó el respeto de la jornada legal.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007316
Clave: I.13o.T.100 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1802
Amparo directo 43/2014. 15 de mayo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.108 L (10a.). HOJA DE CONSULTA HISTÓRICA DE PAGOS, TIENE VALOR PROBATORIO PLENO EN JUICIO, AUN CUANDO NO CONTENGA LA FIRMA DEL TRABAJADOR.
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Art. XXVII.3o.12 L (10a.). HORAS EXTRAS. SON IMPROCEDENTES LAS RECLAMADAS CON MOTIVO DE HABERSE LABORADO LOS SEXTOS Y SÉPTIMOS DÍAS DE LA SEMANA, SI EN ÉSTOS NO SE EXCEDIÓ LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DIARIA (LEGISLACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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