LABORALES

Artículo IUS 808075. PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO DE TRABAJO (PATRONO SUSTITUTO).

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO DE TRABAJO (PATRONO SUSTITUTO).

Si la empresa quejosa no fue citada ni oída en el procedimiento que dio origen al laudo reclamado, por el cual fue afectada directamente, desde el momento en que a ella se le impone el pago de diversas prestaciones, y no fue sino hasta que se dictó el propio laudo, cuando se declaró a dicha empresa patrono sustituto, de esto se sigue que la Junta responsable, con ese proceder, incurrió en violación de garantías en perjuicio de la quejosa, toda vez que ésta fue extraña a los procedimientos en los cuales fue condenada sin haber sido oída, y consiguientemente, sin haber tenido oportunidad de defensa.

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Registro digital (IUS): 808075

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 163

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1551/42. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808075 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808075 de la J. Laborales SCJN?

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