Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la empresa quejosa no fue citada ni oída en el procedimiento que dio origen al laudo reclamado, por el cual fue afectada directamente, desde el momento en que a ella se le impone el pago de diversas prestaciones, y no fue sino hasta que se dictó el propio laudo, cuando se declaró a dicha empresa patrono sustituto, de esto se sigue que la Junta responsable, con ese proceder, incurrió en violación de garantías en perjuicio de la quejosa, toda vez que ésta fue extraña a los procedimientos en los cuales fue condenada sin haber sido oída, y consiguientemente, sin haber tenido oportunidad de defensa.
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Registro digital (IUS): 808075
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 163
Amparo en revisión en materia de trabajo 1551/42. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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