Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La riña es una contienda de obra, que si se desarrolla en el lugar en donde prestan sus servicios los trabajadores, tiene como consecuencia la alteración de la disciplina y hace aplicable a los rijosos, la causa rescisoria del contrato de trabajo a que se refiere la fracción III del artículo 121 de la ley de la materia, sin que exista obligación por parte del patrono de investigar y comprobar las calidades de agresor y agredido de cada uno de los contendientes, y sólo en el caso de que se reclame la reinstalación y se plantee tal cuestión, podrá examinarse y decidirse con los elementos probatorios aportados por el reclamante; pero no debe pretenderse que la carga de la prueba corresponda al patrón; por lo que si la actora afirmó en su reclamación, que había sido víctima de una agresión violenta e injustificada, por parte del otro contendiente, quien obraba por instrucciones de uno de los jefes de la empresa, habiéndose comprobado el hecho de la riña, al actor incumbía demostrar las calificativas de la misma.
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Registro digital (IUS): 808077
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 299
Amparo directo en materia de trabajo 9780/42. Treviño Amanda. 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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