Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se dictó laudo condenatorio en contra de un patrono, y se pretende ejecutar contra el patrono sustituto, no es cierto que ante la Junta tenga que iniciarse una reclamación idéntica a la que se siguió en contra del patrono sustituto, ni menos que dicha reclamación deba seguirse por todos sus trámites; sino exclusivamente por cuanto que para que pueda legalmente ejecutarse en su contra el referido laudo, la Junta debe previamente tramitar el incidente de sustitución de patrono y hacer la declaración que corresponda, conforme a la apreciación de hechos y estimación de pruebas que, para ese efecto, se sometan a su consideración .
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Registro digital (IUS): 808084
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 450
Amparo en revisión en materia de trabajo 8701/42.Vila Banells Francisco. 5 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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