Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que existe jurisprudencia en el sentido de que la prescripción empieza a correr, tratándose de riesgos profesionales, desde que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, también lo es que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que si el trabajador confiesa la fecha en que se sintió atacado por una enfermedad profesional, teniendo, por consiguiente, conocimiento de ella, desde entonces debe tenerse por determinada la naturaleza de la enfermedad contraída, principiando, en consecuencia, a correr el término de la prescripción.
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Registro digital (IUS): 808096
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 894
Amparo directo en materia de trabajo 10542/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 8 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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