Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta responsable permitió al perito que ratificara su dictamen, con anterioridad a la fecha señalada para ese efecto, con ello privó de defensa a la parte interesada, en los términos de la fracción VII del artículo 159 de la Ley de Amparo, puesto que por esa anticipación indebida, no tuvo oportunidad de intervenir en la citada ratificación y de formular al perito las preguntas que hubiese estimado pertinentes.
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Registro digital (IUS): 808081
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 411
Amparo directo en materia de trabajo 3041/42. "Petróleos Mexicanos". 5 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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