Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se trata del despido de un trabajador que gozaba de licencia y que no se presentó en tiempo oportuno, no estaba obligada la empresa a practicar las investigaciones previas encaminadas a la comprobación de la existencia de la falta, con intervención del interesado y del delegado del sindicato de acuerdo con el artículo 64 del Contrato Ley de la Industria Textil, porque la referida disposición supone la situación de un obrero que ha faltado al desempeño de sus labores, sin tener la empresa conocimiento alguno de la causa; pero tratándose de caso distinto, resulta que es inútil toda investigación.
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Registro digital (IUS): 808062
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7926
Amparo directo en materia de trabajo 7266/42. Osuna de Carmona María Luisa. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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