LABORALES

Artículo IUS 808098. TRABAJADORES, PAGO DEL SEPTIMO DIA A LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, PAGO DEL SEPTIMO DIA A LOS.

Si la prueba del pago del séptimo día correspondía a la empresa y ésta no presentó justificación alguna de haber cubierto esa deuda, debe condenársele, sin que baste para fundar su absolución, la circunstancia de que en determinada diligencia de inspección, se hubieran hecho constar algunas de las partidas percibidas por las quejosa; menos aún, si la misma diligencia no demuestra el abono de las cantidades que se demanden.

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Registro digital (IUS): 808098

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7927

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7266/42. Osuna de Carmona María Luisa. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808098 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808098 de la J. Laborales SCJN?

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