Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis de que cuando el obrero interesado declara conocer con toda certeza que padece silicosis, así como la fecha en que se inició ese padecimiento, desde la misma debe computarse el término de la prescripción, para reclamar la indemnización correspondiente por la incapacidad que le produjo la mencionada enfermedad, sin que importe que con posterioridad se hubieran extendido los certificados médicos respectivos, pues si los síntomas silicósicos del obrero, ya habían sido determinados por éste, con gran anterioridad, desde entonces estuvo en posibilidad de hacer valer sus derechos.
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Registro digital (IUS): 808092
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 773
Amparo directo en materia de trabajo 3978/42. 7 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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