Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La intimidación al trabajador no está considerada por la ley del trabajo, como causa suspensiva de la prescripción, ni puede ser un motivo de intimidación, el hecho de que el patrono se queje ante las autoridades, de la pérdida de los animales que estaban bajo la custodia del trabajador.
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Registro digital (IUS): 808109
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 342
Amparo directo en materia de trabajo 2342/42. Lepe Alberto. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.33 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES SUSCITADOS ENTRE LOS MUNICIPIOS Y LOS ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MORELOS. AL SER DE NATURALEZA LABORAL LA RELACIÓN ENTRE AMBOS, AQUÉLLA SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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