Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 60/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 525, de rubro: "CONFESIÓN FICTA A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES O PERSONAS QUE POR SUS FUNCIONES DEBAN CONOCER DEL DESPIDO. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE REALIZÓ SEAN CONTRADICHAS, DEBEN SER OBJETO DE LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN.", sostuvo que si bien para que las posiciones articuladas por el trabajador tengan valor probatorio, a fin de demostrar el despido, no necesariamente deben expresar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó, ello ocurre en el caso de que tales particularidades ya consten en la demanda o en la contestación y sobre ellas no exista duda; empero, cuando se trate de confesiones fictas, dichas circunstancias sí deberán ser objeto de posiciones para demostrar el despido, cuando estando precisadas en la demanda o en la contestación sean contradichas, ya que entonces la confesional abarcaría, además del despido, las circunstancias en que se realizó; ello con la salvedad de que la prueba sólo puede valorarse hasta el laudo y tendrá valor probatorio pleno si no está en contradicción con algún medio de convicción fehaciente. De lo anterior, se advierte que en el caso de una confesión ficta, en primer término, debe analizarse si las circunstancias de modo, tiempo y lugar se encuentran contradichas, para de ahí, en caso de que no exista contradicción respecto de ellas tenga valor probatorio pleno por sí; pero en el supuesto de que se encuentre en contradicción respecto de otras pruebas, no tendrá valor probatorio si las posiciones no se refieren a las citadas circunstancias de modo, tiempo y lugar. Ello, puesto que, en términos de la jurisprudencia citada, las posiciones articuladas y su absolución no deben apreciarse al margen de los hechos controvertidos, ya que se entiende que la parte que absuelve está al tanto de los escritos que integran la litis; por lo cual, por regla general, para que las posiciones articuladas por el trabajador, cuando pretenda demostrarse el despido, tengan valor probatorio, no necesariamente deben expresarse las circunstancias en que se llevó a cabo, si tales particularidades se advierten de la demanda o de la contestación y sobre éstas no existe duda; sin embargo, tratándose de una confesión ficta, dichas circunstancias deben ser objeto de posiciones para que pretenda acreditarse, cuando habiéndose precisado en la demanda o en la contestación, sean contradichas, ya que entonces la prueba confesional abarcaría, además del despido, las circunstancias en que tuvo verificativo, es decir, la confesión ficta tendrá valor o no, dependiendo de si están contradichas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y acorde con la manera en que se formularon las posiciones.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007374
Clave: XVIII.4o.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2383
Amparo directo 345/2013. Gregorio Cruz Montes de Oca y otros. 9 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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