Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Conforme al artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden formular a los testigos, las preguntas que quieran, de tal manera que al hacer el actor a las personas que presentó con ese carácter, diversas interrogaciones distintas a las contenidas en determinado cuestionario, y al aceptar la responsable que se les hicieran, es indudable que tanto el demandante como la Junta, se apegaron estrictamente a dicho precepto, y como el quejoso, o sea el demandado, quedó debidamente notificado, conforme a la ley, del proveído en el que se señaló la fecha para la recepción de las declaraciones de esos testigos, la circunstancia de que no haya concurrido, y por tanto, que no hubiese hecho uso del derecho de repreguntarlos, evidentemente que el perjuicio se lo ocasionó el propio quejoso, de lo que resulta que el organismo sentenciador, al no acordar favorablemente la petición del agraviado, para que fijara un nuevo día y una nueva hora para repreguntar a los indicados testigos, no resulta violatoria de garantía, por no habérsele dejado en estado de indefensión.
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Registro digital (IUS): 808139
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1430
Amparo directo en materia de trabajo 7904/42. Maldonado José A. 14 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no asistió por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.26 L (10a.). NOTIFICACIONES EN LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO Y UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO A ÉL. SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR CUÁNDO SE TIENEN POR HECHAS, SURTEN EFECTOS E INICIA EL TÉRMINO PARA EJERCER UN DERECHO.
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Art. I.9o.T.31 L (10a.). PRINCIPIO DE NO REPRESALIA DEL PATRÓN. SE TRANSGREDE CUANDO ÉSTE RESCINDE LA RELACIÓN LABORAL CON BASE EN QUE EL TRABAJADOR INCURRIÓ EN HECHOS FALSOS AL RECLAMARLE, EN DIVERSA DEMANDA, ALGUNA PRESTACIÓN LABORAL.
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