Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el trabajador alega despido injustificado en términos de la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el patrón, al contestar la demanda, aduce que rescindió justificadamente al actor, en razón de que incurrió en la infracción establecida en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, porque adujo hechos falsos en diverso escrito de demanda laboral (al reclamar el otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad parcial permanente, derivada de un accidente de trabajo), puso de relieve que dicho despido se dio por haber ocurrido ante la autoridad laboral a reclamarle una prestación laboral, con lo que se transgredió el principio de no represalia del patrón, previsto en la fracción VII del artículo 133 de la citada ley.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007394
Clave: I.9o.T.31 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2520
Amparo directo 598/2014. Eduardo Fernando Chavarría Robledo. 18 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdoba Becerril.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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