Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si consta de autos que el quejoso en amparo presentó en el juicio de trabajo seguido en su contra, un escrito ofreciendo pruebas, y que habiéndose celebrado la audiencia de pruebas y alegatos ante la Junta señalada como responsable, ésta no tomó en cuenta dichos escritos, ni resolvió sobre si eran de admitirse o no, las pruebas que en el mismo se ofrecían, es evidente que con ello cometió una violación a las leyes de procedimiento, que priva de defensa al quejoso, en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo; por lo que es de concederse el amparo que en el caso se solicite, a fin de que la Junta responsable reponga el procedimiento desde que fue violado, o sea, desde la audiencia de pruebas y excepciones, y acuerde lo procedente.
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Registro digital (IUS): 808156
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2595
Amparo directo en materia de trabajo 10549/42. Castrejón Miguel E. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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