Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La disposición contenida en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, es potestativa y no imperativa, por lo que la omisión en que hubiese podido incurrir una empresa al dejar de prevenir a la Junta responsable, para que hiciera intervenir en el juicio reclamatorio al quejoso, no puede, en manera alguna, perjudicarlo, y de acuerdo con el propio precepto, no solamente la demandada estuvo en aptitud de solicitar su intervención en el juicio, sino también el sindicato demandante, y si se privó al quejoso, de sus derechos, sin que se le hubiera oído y vencido, se violaron en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 808159
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2749
Amparo en revisión en materia de trabajo 8745/42. Guerra Ignacio. 3 de mayo de 1943. Mayoría de tres votos. 3 de mayo de 1943. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: José Ma. Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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