Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe revocarse el auto del inferior que desechó la demanda de amparo interpuesta por el jefe del Departamento del Distrito Federal, contra actos del Tribunal de Arbitraje, apoyándose en que dicho jefe no tiene ni puede tener garantías individuales, porque representa un poder en función de imperio y la función de imperio no puede demandar en amparo contra otra función de imperio; porque el Estado, autolimitando su soberanía, al someterse a una relación jurídica con sus empleados, se coloca en el mismo plano que los particulares, cuando para dirimir sus conflictos de intereses litigan ante un organismo que en rigor es jurisdicción, como sucede tratándose del Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que resulta equitativo, lógico y justo que tenga expedita las mismas vías que sus colitigante, inclusive el juicio de garantías. Debe, pues, admitirse la referida demanda, sin perjuicio que se sobresea en el amparo, si en el curso del procedimiento aparece otra causa de improcedencia.
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Registro digital (IUS): 808176
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1770
Tomo LXXVII, página 7690. Indice Alfabético. Improcedencia 9630/42. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.Tomo LXXVII, página 7690. Indice Alfabético. Improcedencia 7037/42. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.Tomo LXXVII, página 1770. Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6000/42. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 15 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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