Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La declaratoria hecha por una Junta, sobre la cancelación del registro de un sindicato, trae como consecuencia el hecho mismo de esa tildación en los libros de registro correspondientes, de la propia Junta; pero si no aparece de autos que se haya llevado a término esto último, por tanto, es susceptible de suspenderse, a fin de dejar viva la materia del fondo de la controversia, entre tanto se resuelve esta, ya que de lo contrario se perdería, por lo que debe declararse fundada la queja que por tal motivo se formule, para el efecto de que el presidente de la Junta designada como responsable, dicte nuevo laudo, en el que otorgue al quejoso, la suspensión solicitada.
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Registro digital (IUS): 808183
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8417
Queja en materia de trabajo 36/43. Unión de Músicos "Ricardo Castro" de Tuxpan, Veracruz. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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