Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Por patrono debe entenderse aquél que emplea los servicios de otro; pero para dictar un laudo contra el patrono se necesita demostrar la existencia de un vínculo contractual y los servicios prestados.
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Registro digital (IUS): 808199
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3189
Amparo directo en materia de trabajo 4505/42. Trenado Alberto. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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