Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En virtud del principio de que el que afirma está obligado a probar, las autoridades deben exigir a quienes se ostentan con determinada representación, que comprueben el derecho que les asiste en ese caso particular, pues así lo establece el artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo las juntas la facultad de declarar comprobada la aludida personalidad, siempre que se presenten elementos de prueba para ello.
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Registro digital (IUS): 808200
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3263
Amparo directo en materia de trabajo 676/43. Negociación Minera de Santa María de la Paz y anexas en Matehuala, S. A. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808199. PATRONO.
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