Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si cuando se diagnosticó por el médico respectivo, la enfermedad profesional que padece el trabajador, éste ya había presentado su demanda, reclamando el pago de la indemnización correspondiente, es claro que no hubo ocasión de que principiara a correr el término de la prescripción, pues éste se cuenta desde el día en que nace la acción, o sea, tratándose de enfermedades profesionales, desde que se determina la naturaleza de las mismas.
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Registro digital (IUS): 808204
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3694
Amparo directo en materia de trabajo 6402/42. Compañía de Combustibles Agujita, S. A. 10 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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