LABORALES

Artículo IUS 808216. PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.

Si el demandado no se excepcionó al contestar la reclamación, alegando la falta de personalidad del representante de los trabajadores reclamantes, de tal suerte que esta cuestión quedó al margen del conflicto, la Junta respectiva no pudo ocuparse de ella, al pronunciar su laudo; y muy por el contrario, si se siguieron los trámites de todo el juicio laborista, sin objeción del demandado, es evidente que esto implica el reconocimiento tácito de la personalidad del reclamante, la cual no puede ser ya objeto de estudio en el amparo promovido contra el laudo de la Junta, supuesto que en el juicio de garantías debe juzgarse el acto reclamado, en la misma forma en que lo conoció la autoridad responsable.

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Registro digital (IUS): 808216

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4288

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2688/1943. Villegas Flores José. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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