Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se reclama la separación injustificada de un trabajo, la prescripción comienza a correr desde el momento de la separación, según lo estatuyen la fracción III y el párrafo cuarto de la fracción V del artículo 329 de la ley Federal del Trabajo, y se consuma ese fenómeno jurídico por el transcurso de un mes, regulado por el número de días que le corresponda, en el que se contará el primero completo, aun cuando no lo sea, como lo dispone el artículo 333 de la citada ley, de manera que si el obrero deja transcurrir ese plazo, la acción que intente para obtener la indemnización constitucional, o bien su reinstalación en el trabajo por despido injustificado, queda extinguida por disposición de la ley.
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Registro digital (IUS): 808230
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5056
Amparo directo en materia de trabajo 17/42. The Mazapil Copper Company, Limited. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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