Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede decirse que para declarar a una persona patrono sustituto, sea necesario seguir en su contra un procedimiento especial, sosteniendo que la declaración respectiva supone la realización de condiciones de fondo sobre existencia y vigencia de un vínculo contractual, lo cual es un error, porque la declaración de patrono sustituto no tiene más alcance que el de llamar a juicio a la persona afectada, y el simple llamamiento a juicio, no tiene carácter constitutivo, sino simplemente procesal, pues lo único de que se trata, es de saber si el pretendido patrono sustituto tendría el carácter de parte dentro del procedimiento de la reclamación respectiva, o no; en otras palabra, no porque el quejoso haya sido declarado patrono sustituto, ha perdido los derechos que le corresponden para demostrar que no existe liga contractual alguna con la parte demandada, y menos cohibe las facultades de la autoridad, para examinar libremente el punto, cuando dicte el laudo respectivo, en el que podrá condenar o absolver, si se ha demostrado o no, la relación contractual en que la acción se funde.
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Registro digital (IUS): 808224
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4814
Tomo LXXVII, página 7913. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10267/42. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.Tomo LXXVII, página 4814. Amparo en revisión en materia de trabajo 5357/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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