Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es correcto el sobreseimiento dictado en el caso por el inferior, ya que de acuerdo con la fracción III del artículo 158 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías que se interponga contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, será directo, y en él podrán reclamarse las violaciones cometidas durante el procedimiento, cuando afecten las partes sustanciales del mismo y se deje sin defensa al quejoso; y justamente el siguiente artículo 159, consigna que se estimarán violadas las leyes de procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se reciban a éste las pruebas que hubiere ofrecido legalmente, como acontece en la especie, según afirmación de la parte quejosa, estimando substanciales las violaciones que según dice se cometieron en su perjuicio durante el curso del procedimiento, en términos de que provocan su indefensión; por consiguiente debe confirmarse el fallo del inferior y sobreseerse en el juicio.
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Registro digital (IUS): 808232
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5106
Amparo en revisión en materia de trabajo 9332/42. Vilchis Ma. Teresa. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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