Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la empresa demandada negó que el sindicato actor tuviese la personalidad que se atribuye, no era aquélla a quien correspondía comprobar esa falta de personalidad, pues si lo único que hizo fue denunciar la omisión en que pudo incurrir la organización sindical, en cuanto a la prueba de su derecho, ello sin duda obliga a la autoridad a decidir si existía o no esa prueba, sin que debiera exigir a la demandada la demostración de que su contraparte no tenía la representación que se atribuye, pues por tratarse de un hecho negativo, no puede considerarse sujeto a prueba.
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Registro digital (IUS): 808244
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5621
Amparo directo en materia de trabajo 8503/42. American Smelting and Refining Company, Planta de Avalos. 31 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Mendoza Pardo. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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