Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se trata de enfermedades que no se encuentran comprendidas en la tabla consignada en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las cuales el legislador ya estableció la presunción de que son profesionales, es necesario comprobar los elementos a que se refiere el artículo 286 de la propia ley, para poder concluir en el sentido de que el estado patológico que ocasionó la defunción, ha provenido de una causa repetida como consecuencia de la clase de trabajo que desempeñó el obrero, o del medio en que se vio obligado a trabajar, provocándole en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, originada por antecedentes físicos, químicos o biológicos.
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Registro digital (IUS): 808267
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6872
Amparo directo en materia de trabajo 5152/43. Núñez María. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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