Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la parte quejosa impugna el valor probatorio de los dictámenes periciales, rendidos en el conflicto de trabajo seguido en su contra, por no haber sido los peritos que emitieron esos dictámenes, quienes atendieron al trabajador, con motivo de la enfermedad que padece y porque no tomaron en cuenta el dictamen que produjo el facultativo que verdaderamente lo atendió, esas objeciones debieron ser materia de las correspondientes observaciones que pudieron formularse a los peritos en su oportunidad, y por tanto, resulta indebido que por vía de violación, se aleguen las circunstancias mencionadas, en el amparo.
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Registro digital (IUS): 808242
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5604
Amparo directo en materia de trabajo 2961/43. Compañía Aceitera del Valle, S. A. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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