LABORALES

Artículo IUS 808276. PATRONO, NEGATIVA A SOMETER SUS DIFERENCIAS AL ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PATRONO, NEGATIVA A SOMETER SUS DIFERENCIAS AL ARBITRAJE.

Para que aparezca evidente la negativa del patrono a someter sus diferencias a la Junta de Conciliación respectiva y por tanto, para que sean aplicables los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción XXI del 123 constitucional, se requiere que el patrono declare expresamente su negativa en el juicio respectivo.

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Registro digital (IUS): 808276

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3928

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7223/42. Vizcarra Federico. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808276 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808276 de la J. Laborales SCJN?

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