Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para que aparezca evidente la negativa del patrono a someter sus diferencias a la Junta de Conciliación respectiva y por tanto, para que sean aplicables los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción XXI del 123 constitucional, se requiere que el patrono declare expresamente su negativa en el juicio respectivo.
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Registro digital (IUS): 808276
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3928
Amparo directo en materia de trabajo 7223/42. Vizcarra Federico. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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