Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que los testigos de la empresa demandada, sean empleados de confianza de la misma, no es inconveniente alguno para que se tome su dicho en consideración, con el valor probatorio que corresponda, pues la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que no es motivo de tacha, que los testigos trabajen en la misma factoría.
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Registro digital (IUS): 808287
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4922
Amparo directo en materia de trabajo 3444/42. "La Barmenia", S. A. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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