Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se demanda reinstalación por despido injustificado, con pago de salarios caídos, y aquélla se declara procedente, debe condenarse a éstos; pero si la separación de los trabajadores fue llevada a cabo en cumplimiento de la cláusula de exclusión, por haber sido expulsados del sindicato a que pertenecían, no puede culparse al patrono de que tales trabajadores hayan dejado de percibir sus salarios, y por lo mismo, si se condena al sindicato, a reintegrar a los citados trabajadores en sus derechos sindicales y al patrono a que los reinstale en el empleo del que salieron, ello deberá ser sin que éste último pague los salarios caídos correspondientes.
---
Registro digital (IUS): 808300
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5114
Amparo directo en materia de trabajo 9028/42. Pastrana Rodolfo y coags. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808290. SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 808301. SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo