LABORALES

Artículo IUS 808300. SALARIOS CAIDOS, CASOS EN QUE NO DEBE CONDENARSE AL PATRONO AL PAGO DE LOS, AUNQUE SE DECLARE PROCEDENTE LA REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS, CASOS EN QUE NO DEBE CONDENARSE AL PATRONO AL PAGO DE LOS, AUNQUE SE DECLARE PROCEDENTE LA REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES.

Cuando se demanda reinstalación por despido injustificado, con pago de salarios caídos, y aquélla se declara procedente, debe condenarse a éstos; pero si la separación de los trabajadores fue llevada a cabo en cumplimiento de la cláusula de exclusión, por haber sido expulsados del sindicato a que pertenecían, no puede culparse al patrono de que tales trabajadores hayan dejado de percibir sus salarios, y por lo mismo, si se condena al sindicato, a reintegrar a los citados trabajadores en sus derechos sindicales y al patrono a que los reinstale en el empleo del que salieron, ello deberá ser sin que éste último pague los salarios caídos correspondientes.

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Registro digital (IUS): 808300

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5114

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9028/42. Pastrana Rodolfo y coags. 1o. de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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