Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En el Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, bajo el número 736, se consigna la jurisprudencia en que se sustenta la tesis de que la suspensión es improcedente contra los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, porque con ello se causarían serios perjuicios a la sociedad, ya que los salarios e indemnizaciones que por concepto de trabajo corresponde a los obreros, tienen por finalidad atender a la subsistencia propia y de su familia, características por la que pueden considerarse esas prestaciones como alimentos. Ahora bien, esa jurisprudencia se refiere a resoluciones publicadas en el Tomo XXI del mismo Semanario y que fueron dictadas en el lapso comprendido del primero de julio al mes de diciembre de mil novecientos veintisiete, esto, antes de que entrara en vigor la vigente Ley Federal del Trabajo, y la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, de lo que se deduce que dicha jurisprudencia es inaplicable a los casos que se encuentran regidos por disposiciones legales expresas y que han dado, lugar a nuevas tesis jurisprudenciales, como las que aparecen publicadas en el Apéndice citado, bajo los números 795 y 796.
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Registro digital (IUS): 808301
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5896
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8066/42. Seck Kien Wong. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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