Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El amparo en materia de trabajo es de estricto derecho y en él debe juzgarse el acto reclamado, en la forma y términos en que se propone por el quejoso; de manera que si tal acto no existe en la forma en que se plantea en la demanda de garantías, debe sobreseerse en el amparo.
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Registro digital (IUS): 808302
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4563
Amparo en revisión en materia de trabajo 4300/41. Dávila Martínez Catarino y coagraviados. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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